lunes, 31 de octubre de 2011

Pagas extraordinarias

La Paga Extraordinaria es una retribución extra a la que tienen derecho a percibir  todos los trabajadores tal y como indica el  art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece lo siguiente:

"El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por Convenio Colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en Convenio Colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en 12 mensualidades".

En convenio colectivo, o pacto, puede acordarse que las pagas extras se prorrateen en las 12 mensualidades, con lo cual el trabajador percibe conjuntamente con el salario mensual el impor­te prorrateado de cada paga extraordinaria.

La cuantía de las gratificaciones extraordinarias se fijará por convenio colectivo o contrato individual. En todo caso, la cuantía mínima viene determinada por la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
Las pagas extras se deben satisfacer a razón del salario que rija en el momento de su pago, incluido, en su caso, el promedio de las comisiones devengadas en los meses anteriores.

Las pagas extraordinarias han de contabilizarse a efectos de calcular la indemnización por despido.
El sistema de devengo de las pagas extraordinarias suele establecerse en los convenios co­lectivos: en proporción a la permanencia en la empresa durante el semestre o el año anterior. A falta de norma expresa, se devengarán en proporción al tiempo de servicio en el año anterior a su cobro.

Salvo disposición expresa en sentido contrario, las gratificaciones extraordinarias no se devengan durante el período de incapacidad temporal. Durante dicho período, el salario es sustituido por una prestación para cuyo cálculo se aplica un porcentaje sobre la base de cotización, en la que ya se computa la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.
Ahora bien, si por con­venio colectivo o pacto individual se acordase el complemento de las retribuciones hasta el 100 por 100 durante los días que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal, este complemento ha de proyectarse sobre la totalidad del salario, incluidas las pagas extraordinarias.
El tiempo de duración de la huelga, legal o ilegal, no se computa a los efectos del devengo de las gratificaciones extraordinarias; durante dicho tiempo no se tiene derecho a salario.

En general, las gratificaciones extraordinarias se devengan sólo en proporción al tiempo de trabajo, entendiéndose comprendido tanto el tiempo de trabajo efectivo, como los períodos de des­canso e inactividad equiparables.
Suele entenderse que, a efectos del devengo de las pagas extraordinarias, las fracciones de meses se computan completas en los casos de ceses o despidos.

viernes, 21 de octubre de 2011

Claves para cotizar las prácticas como becario

1 Hasta dos años de cotización 'extra'.
Los titulados universitarios que realicen o hayan realizado prácticas de formación en alguna empresa o institución podrán obtener hasta dos años más de cotización de cara a recibir su pensión. La nueva norma, que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre, parte de la necesidad de compensar a los jóvenes por la ampliación de la edad de jubilación a los 67 años.
2 Ni todos, ni gratis: puede costar hasta 1.800 euros.
Solo se pueden acoger a esta ley los becarios que cuentan con un título universitario y que hayan recibido algún tipo de remuneración por su trabajo. No se contemplan tampoco para las destinadas a la ampliación de estudios. Por otra parte, quien esté interesado en computar su etapa de formación deberá pagar 75 euros por cada mes de trabajo. De esta manera, quien pretenda contabilizar hasta dos años de beca deberá pagar 1.800 euros a la Seguridad Social en un solo pago o en un plazo de cuatro años.

3 Empresas obligadas a pagar por sus becarios.
Con esta nueva normativa, las empresas que tengan becarios a su servicio deberán cotizar a la Seguridad Social. El ministro de trabajo, Valeriano Gómez, ha puntualizado que "bastará con tener algún tipo de relación económica con la empresa" para acogerse a esta nueva posibilidad.
Por su parte, aquellas personas que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto participen en programas de formación remunerados, cotizarán desde la fecha de inicio hasta el cese de actividad por la base mínima de cotización en vigor, con una media de 40 euros, de los que la mayor parte, unos 38, serán abonados por la empresa y alrededor de dos euros por el trabajador.
Quienes hayan comenzado a trabajar como becarios en 2011, antes de la entrada en vigor de la medida, abonarán íntegramente los 40 euros por cada mes previo a dicha fecha.

4 Con carácter retroactivo y demostración fehaciente.
Aquellos que fueron becarios en etapas anteriores pueden computar los dos últimos años de prácticas realizadas en empresas o instituciones. Para ello deberán "demostrar de forma fehaciente", según el propio Valeriano Gómez, que han realizado prácticas en estas compañías. Pueden solicitar a una o a varias de ellas la documentación necesaria. Si estas hubieran desaparecido, el interesado puede acudir a la Agencia Tributaria para pedir un justificante.
Por otra parte, los titulados que realizaron varios años de formación en empresas sólo podrán cotizar por los dos últimos. En estos casos, la base de cotización estará constituida por la base mínima vigente en el Régimen General en el periodo que corresponda, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77.
El caso de los investigadores es diferente porque cuentan, desde el año 2003, con una regulación que les permite disfrutar de una mayor protección social. Sin embargo, ellos también podrán reclamar para cotizar los años de beca anteriores a la última revisión de su situación contractual.

5 No se reconoce derecho a paro.
La protección a la que tiene derecho este colectivo no contempla la posibilidad de recibir prestación por desempleo. Solo computa de cara a la jubilación.

6 Se reduce el tiempo de trabajo necesario para cobrar la pensión.
Los cambios introducidos este año en el sistema de pensiones obligan a trabajar durante 37 años hasta los 67 o haber cotizado 38 años y seis meses para poder jubilarse hasta los 65. Con el reconocimiento del tiempo trabajado como becario, cuya figura se equipara a la de empleado por cuenta propia o ajena, el tiempo de trabajo efectivo necesario para cobrar la pensión máxima de jubilación se reduciría a 35 años o 36 años y seis meses.

7 Se pueden computar las becas realizadas hace más de cuatro años.
En un primer momento, el Ministerio de Trabajo pretendía reducir esta posibilidad para aquellos profesionales que hubiesen realizado prácticas en los últimos cuatro años. Sin embargo, finalmente se podrá reclamar por periodos anteriores.

8 Si la empresa se niega actuará la Inspección de Trabajo.
Los profesionales que soliciten la revisión de sus periodos de prácticas y reciban una negativa de la empresa para entregarles la documentación necesaria podrán reclamar ante la Seguridad Social. Esta ha contemplado la posibilidad y ha anunciado la actuación de la Inspección de Trabajo para evitar abusos.

9 Fecha límite para los casos retroactivos: 31 de diciembre de 2012
Quienes soliciten la revisión de su cotización por etapas de formación podrán hacerlo en un periodo que se abrirá el próximo 1 de noviembre y que concluirá el 31 de diciembre de 2012.

10 Unos 30.000 becarios se beneficiarán de esta medida.
Según los datos del Ministerio de Trabajo, en la actualidad hay unos 30.000 becarios realizando prácticas en empresas españolas. Estos se reflejarán como nuevos afiliados en las estadísticas y pueden suponer un beneficio para la Seguridad Social de unos 18 millones de euros anuales.
En cuanto al número de ex becarios que podrían solicitar la cotización, el propio ministro Valeriano Gómez ha destacado la dificultad para realizar un cálculo exacto. Sin embargo, se estima que entre 100.000 y 200.000 personas podrían acogerse a esta nueva posibilidad que generaría para las arcas públicas en torno a 120 millones de euros más.

domingo, 9 de octubre de 2011

Complementos no salariales

Los complementos no salariales son cantidades de dinero que se abonan al trabajador  pero no tienen la consideración de salario.


Según  indica el estatuto de los trabajadores en su artículo 26.2: Se entiende por complementos no salariales aquellos devengos o prestaciones no salariales que se destinan a compensar o indemnizar gastos o necesidades del trabajador.
En ocasiones estos complementos no salariales son obsequios que responden a la mera liberalidad del empresario, como las propinas, y que no son exigibles jurídicamente, como las cestas de Navidad y los regalos navideños en consideración a fiestas tradicionales (TS 18.1.96).


Los complementos no salariales más utilizados son estos:


·         Suplidos.

Los Suplidos son compensaciones económicas abonadas en compensación por los gastos suplidos por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral. Estas percepciones carecen de la consideración legal de salario no formando  parte de las bases de cotización, aunque deben reflejarse en el recibo de salarios.


Los más usuales son:


- El plus de transporte o plus de distancia con el que se compensa el gasto en que incurre el trabajador en sus desplazamientos de casa al trabajo y viceversa. Estos plus se utilizan cuando el centro de trabajo se halle a una determinada distancia del casco urbano de su localidad de residencia y deba acudir a dicho centro sin medio de transporte facilitado por la empresa.


- Las dietas de viaje son retribución de carácter irregular que compensa al trabajador por los mayores gastos ocasionados como consecuencia de los desplazamientos realizados por necesidades de su trabajo fuera del lugar de su residencia o de la localidad del centro de trabajo, teniendo que pernoctar o efectuar sus comidas principales fuera de su domicilio.


Se suele distinguir entre dieta y media dieta según el desplazamiento exija, o no, pernoctar fuera del domicilio.


El trabajador no está obligado a anticipar el importe de las dietas y gastos previsibles, sino la empresa y sin perjuicio de una posterior liquidación, ya que, en principio, no hay precepto alguno que ampare que aquél debe asumir también esas consecuencia perjudiciales del desplazamiento (TSJ Valladolid 27.4.93).


- Los gastos derivados de la compra de utillaje, herramientas y ropa de trabajo por parte del empleado.


- El quebranto de moneda es aquella compensación económica que resarce de los descuadres que se producen en el saldo de la caja de la empresa.


·        Indemnizaciones.
Pueden ser de varios tipos: por despido, por suspensión de contrato o por traslado de un trabajador a una población distinta de su lugar habitual de residencia.


·         Productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa.
Sobre este punto la cosa no está muy clara, pero al parecer sólo incluye los regalos de una empresa siempre que sean los que produce esa empresa (por ejemplo, una bolsa con cosméticos para los trabajadores de una empresa de cosméticos).

·         Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
Cuando la persona trabajadora no puede trabajar por sufrir una determinada contingencia.

Los complementos no salariales no cotizan a la Seguridad Social ni por Contingencias Comunes ni por Contingencias Profesionales y están sujetos a retención por I.R.P.F. excepto los conceptos de DIETAS, GASTOS DE LOCOMOCIÓN E INDEMNIZACIONES.

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