martes, 14 de febrero de 2012

Cálculo indemnización despido tras la reforma laboral 2012

La reforma laboral es mucho más agresiva al leer el texto completo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La letra pequeña de la reforma entraña sorpresas desagradables que no fueron incluidas en la presentación de la ministra Fátima Báñez, precisamente nos estamos refiriendo a lo que se refiere a la indemnización por despido improcedente, que se abarata para todos los que tengan un contrato posterior a 1984.
 
En la comunicación oficial ofrecido en un principio, se daba a entender que se respetaban los derechos adquiridos de los trabajadores para los contratos antiguos, es decir, se mantenía la indemnización de hasta 42 mensualidades. Pero no es así ya que una disposición lo desmiente al establecer que solo pueden aspirar a ese tope los que tengan 28 años de antigüedad en su puesto de trabajo.Esta disposición indica que: «El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades».
 
Fuente imagen: larioja.com/
El cuadro muestra los meses de indemnización que recibiría un trabajador que tuviera un contrato de 45 días firmado antes de la entrada en vigor de la reforma laboral. Con la nueva norma, solo podrán recibir una indemnización de 42 meses quienes tengan un contrato desde febrero de 1984 o anterior. Los que tengan un contrato posterior a 1996 no podrán tener una indemnización superior a 720 días.
 
Os dejo con un enlace a una calculadora de finiquitos en el que podréis ver cual es el importe de vuestra indemnización por despido tras la reforma laboral:
 

jueves, 9 de febrero de 2012

Como calcular la retencion de IRPF

Según el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo se deberá tener en cuenta lo siguiente:
  • Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan a perceptores a quienes se hayan practicado retenciones en el mes de enero y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes a ese mes, se calcularán practicándose la regularización correspondiente y obteniéndose, por tanto, un nuevo tipo de retención, tomando en consideración la suma de la escala de retención del artículo 85.1.1.º del RIRPF y la escala de incrementos de la cuota de retención aprobada en el Real Decreto-Ley 20/2011:

 
HastaCuotaResto hastaPorcentaje
0,000,0017.707,2024,75%
17.707,204.382,5315.300,0030,00%
33.007,208.972,53 20.400,0040,00%
53.407,2017.132,53 66.593,0047,00%
120.000,2048.431,24 55.000,0049,00%
175.000,2075.381,24 125.000,0051,00%
300.000,20 139.131,24En adelante52,00%

¿Como Regularizaremos el tipo de retención en febrero?
La regularización del tipo de retención, que se practicará a partir del 1 de febrero de 2012 aunque no haya variado ninguna variable relevante al efecto, se llevará a cabo del siguiente modo:

a) Se calcula una nueva cuota de retención, aplicando a la «base para calcular el tipo de retención» (art. 83 del Reglamento del IRPF) los tipos que resulten de la escala indicada.

b) La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala al importe del «mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención» (art. 84 del Reglamento), sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.

c) Se procederá a calcular un nuevo tipo previo de retención, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones y redondeando el resultado al entero más próximo, y un nuevo importe previo de la retención, aplicando el tipo previo obtenido a la cuantía total de las retribuciones. (Arts. 86.1, 2.º y 3.º párrafos, del Reglamento).

d) Este nuevo importe previo de retención se minorará, si procede, en la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 85 bis del Reglamento), así como en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el mes de enero.

e) El nuevo tipo de retención aplicable a partir del 1 de febrero se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir el resultado del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.

Este procedimiento, establecido por la normativa vigente, conduce a que la regularización no se concentre en el mes de febrero, sino que para bien o para mal, se distribuya a lo largo de los once meses restantes (febrero a diciembre) de 2012.

Las operaciones indicadas anteriormente se podrán efectuar automáticamente, a partir del 1 de febrero de 2012, utilizando la nueva versión del Programa de Ayuda para el cálculo de las retenciones.

 Para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad al día 31 de enero de 2012, se podrá utilizar la nueva versión del Programa de Ayuda sin necesidad de practicar la regularización a que se ha hecho referencia anteriormente, con independencia de las regularizaciones que pudieran proceder por otros motivos.

martes, 7 de febrero de 2012

Normas cotizacion 2012

El BOE ha publicado la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el año 2012.

Con esta Orden de Cotización se establecen para 2012:
  • las bases y tipos de cotización
  • se adaptan las bases fijadas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial,
  • se establece la aplicación de la tarifa de primas a la cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)
  • se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos como los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia, así como los coeficientes para la fijación de las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2011
  • también se fija el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

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