martes, 29 de enero de 2013

Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social 2013

La Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
 
 
El artículo 113 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2013.
 
 
En esta Orden no sólo reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en el artículo 113 de la LPGE 2013, sino que tambien se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial, que según señala el artículo 36 de la Orden ESS/56/2013 "se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere", y de acuerdo con el artículo 37, "a partir de 1 de enero de 2013, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes:


martes, 15 de enero de 2013

Cotización en contratos a tiempo parcial


La cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, en los contratos de trabajo a tiempo parcial, se realiza en función a la remuneración efectivamente percibida según  las horas trabajadas en el mes que se considere.


Para calcular la base de cotización mensual correspondiente a las Contingencias Comunes, se aplicarán las siguientes normas: 
  • Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes al que se refiere la cotización. 
  • A dicha remuneración se sumará la parte proporcional que corresponda en concepto de domingos y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año en curso.
  • Si la base de cotización mensual resultante de las anteriores operaciones fuese inferior a las bases mínimas fijadas para los contratos a tiempo parcial, multiplicadas por el número de horas trabajadas en el mes, o superior a la máxima establecida con carácter general, se tomará ésta o aquéllas, respectivamente, como base de cotización.
 
Para determinar la base de cotización para las Contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope minimo por cada hora trabajada.
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.
La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial por el concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor a las que se refiere el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda sujeta a la cotización adicional regulada en el artículo 5 de esta orden.

lunes, 7 de enero de 2013

Cálculo porcentaje retención IRPF 2013

 
Como es habitual por estas fechas la Agencia tributaria a colgado en su web un simulador de renta, para que el que este interesado pueda ir calculando el porcentaje de retención que le tendrán que aplicar en su nomina.
 
Con este instrumento cada trabajador podrá calcular la cuantía y el tipo de retención que le correspondan en función de las retribuciones abonadas o satisfechas, conforme se establece en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en sus artículos 80 y siguientes.
 
El servicio on line para el cálculo de retenciones que ofrece la Agencia Tributaria  permite realizar los cálculos sin necesidad de instalar el programa de ayuda en el equipo del usuario.
 
 

Busca aquí lo que no encuentres en el blog

Búsqueda personalizada
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...